Acta

(Procedimiento Civil) Documento procesal extendido por un funcionario público, que relata comprobaciones o deposiciones (acta de investigación, de embargo, por ejemplo). Este documento tiene carácter auténtico.
(Procedimiento Penal) Documento en el cual una autoridad facultada para hacerlo, hace constar las querellas o denuncias verbales, comprueba directamente una infracción o consigna el resultado de las operaciones realizadas para recoger las pruebas.
Las actas levantadas por ciertos agentes públicos y que relatan infracciones, hacen fe hasta prueba en contrario, a la vez que otras lo hacen hasta acusación de falsedad.

Derecho Procesal

Se entiende por tal el documento en el que se deja constancia de un acto o serie de actos realizados de forma oral, es decir, en que se «documenta» lo ocurrido.

En primer lugar, el acta es un documento en el que se refleja una actividad realizada oralmente. No cabe duda de que tenemos que distinguir el documento de lo incorporado a él, de la declaración de voluntad, declaración de conocimiento o declaración de constancia que en él se documente.

En la L.E.C.1881 se alude a ella en los artículos 222, 472, 474, 493, 589, 624, 635, 691, 692, 693, 722, 730, 731, 941, 1.086, 1.115, 1.139, 1.216, 1.222, 1.255, 1.271, 1.346, 1.393, 1.503, 1.524, 1.580, 1.613, 1.644, 1.679, 1.682, 1.683, 1.868, 1.906, 1.973, 2.066, 2.067, 2.068, 2.069, 2.085, 2.096, 2.114, 2.122, 2.137, 2.161, y 2.171.

En la L.O.P.J. aparece en los artículos 137, 157, 158, 159, 170, 177, 194, aunque referida a actuaciones administrativas, y en los 247, 279, 280, 282 y 284.

En la L.E.Cr. podemos verla en los artículos 74, 77, 267, 520, 569, 626, 709, 743, 746, 793, 794, 815, y 972.

No podemos olvidar cómo la L.P.L. la usa en los artículos 49, 50, 84, 87, 89, y 279.

En la L.J.C.A. se contempla en el artículo 78.

En el artículo 280.1 de la L.O.P.J. se intenta dar una definición al decir que «Las actas tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal».

En el artículo 89.1 de la L.P.L., partiendo de ese concepto, el legislador es explícito en su contenido, al decir:

«1. Durante la celebración del juicio se irá extendiendo la correspondiente acta, en la que se hará constar:

a) Lugar, fecha, Juez o Tribunal que preside el acto, partes comparecientes, representantes y defensores que les asisten, y breve referencia al acto de conciliación.

b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la negación y protesta, en su caso.

c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:

1.° Resumen suficiente de las de confesión y testifical.

2.° Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.

3.° Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.

4.° Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la resolución del Juez o Tribunal en torno a las recusaciones propuestas de los peritos.

5.° Resumen de las declaraciones de los asesores, en el caso de que el dictamen de éstos no haya sido elaborado por escrito e incorporado a los autos.

d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, deberán expresarse en el acta las cantidades que fueran objeto de ella.

e) Declaración hecha por el Juez o Tribunal de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.

2. El Juez o Tribunal resolverá, sin ulterior recurso, cualquier observación que se hiciera sobre el contenido del acta, firmándola seguidamente en unión de las partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por no poder, no querer hacerlo o no estar presente, firmándola, por último el Secretario, que dará fe.

3. El acta del juicio podrá ser extendida también a través de medios mecánicos de reproducción del mismo. En tal caso, se exigirán los mismos requisitos expresados en el número anterior.

4. Del acta del juicio deberá entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren».

La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.
La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: "id quod actum est".

Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.


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