Declaración

[DE] Acto jurídico comunitario que tiene dos vertientes: 1) las declaraciones para el desarrollo de la comunidad por las que se pretende dar a conocer al público cierta materia, como es la Declaración de Derechos Fundamentales, y 2) las declaraciones interpretativas, por las que el Consejo señala cuál es la interpretación que ha de darse a los actos aprobados por él mismo.

(Derecho Administrativo) Procedimiento policial que permite la vigilancia de ciertas actividades, al imponer a ios particulares la obligación de informar a la administración acerca de la iniciación de esa actividad (p. ej., las asociaciones que la ley de 1901 califica de declaradas).

En sentido general, acción y efecto de declarar o de declararse
(explicar lo que esta oculto; determinar, decidir).

En sentido jurídico lato, es la afirmación de un hecho o situación de derecho.

El término adquiere especifica importancia cuando se refiere a un acto jurídico procesal: afirmación que emana de un tribunal (Ver Gr., Declaración de insania, declaración de quiebra) o de un particular (Ver Gr., Testigo, perito).

El derecho incluye otras declaraciones de particulares Definiciónes no menos significativas como las declaraciones de estado, las fiscales o impositivas, etcétera.

En derecho internacional Público se utiliza esta expresión para algunos actos unilaterales en particular (Ver Gr., Declaración de guerra), y en general, para actos bilaterales o multilaterales de las naciones, y así se habla de declaración bilateral, multilateral y plurilateral en los acuerdos internacionales.

Acción o efecto de declarar. | Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. | Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. | Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. | Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. | Proposición de contrato. | Prueba o resguardo. | Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o movimiento POLÍTICO. (V. CONFESIÓN, MANIFIESTO, OFERTA, RECONOCIMIENTO, TESTIMONIO.) | DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. | DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789-, la Declaración de Derechos de Virginia, fue formulada por los representantes de este pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre "los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). | DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que u n Estado hace a otro, ya los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con Uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. | DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tu va esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. | DE REBELDÍA. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. | DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. | EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. | INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. | JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. | RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. | TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. | UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las Naciones Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha Declaración debía esperarse.