Acto procesal

Derecho Procesal

Son actos procesales, según ANDRÉS DE LA OLIVA, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.

Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes.

En consideración a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento, declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad.

Las declaraciones de conocimiento o de ciencia, son las expresiones orales o escritas de un saber, de un conocimiento o ciencia, sin más (p. ej. La declaración que prestan los testigos y la declaración de una parte a instancia de otra, acerca de hechos.

Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, se expresa un «querer» al que el Derecho enlaza efectos jurídicos determinados en la órbita procesal (p. ej. el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante).

Manifestaciones de voluntad son actos constituidos, no por expresiones orales o escritas, de ciencia o de voluntad, sino por conductas, distintas de la consistente en declarar, que revelan o patentizan un querer o voluntad determinados.


Acto presunto      |      Acto separable