Acción cambiaria directa

Es una de las acciones cambiarias, precisamente la que corresponde al tenedor contra el aceptante y su avalista. Junto con las acciones de regreso, constituye la protección jurídica especial de los acreedores cambiarios. El ejercicio de las acciones cambiarias puede materializarse por la vía del juicio ordinario declarativo o por la vía del juicio ejecutivo. En todas ellas rige el principio de la solidaridad cambial o solidaridad cambiaria, característica del ciclo cambiario. La también llamada simplemente acción directa, puede ser ejercida contra el aceptante o su avalista sin necesidad de protesto o declaración equivalente. La letra de cambio tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas. No se consideran acciones cambiarias las llamadas acciones causales, que son las derivadas de las relaciones jurídicas extracambiarias originadoras de la emisión de la letra o sus endosos sucesivos. Por ello, las acciones causales, junto con las de enriquecimiento injusto, forman el grupo de las acciones extracambiarias, conocidas también como contencioso cambiario.

Ley Cambiaria y del cheque, artículo 66.

Ver Acciones cambiarias.


Acción cambiaria de ulterior Regreso      |      Acción causal