Es aquella que tiene quien pagó un título de crédito (letra, pagaré, cheque, factura conformada), como obligado de regreso, contra los obligados que le preceden (librador, endosantes anteriores y respectivos avalistas).
El que pagó como obligado de regreso se convierte en legitimo portador munido de las dos acciones cambiarias: directa, contra el aceptante y el emisor en caso de pagaré-y sus respectivos avalistas-, y de regreso, contra los obligados anteriores a el y por los cuales había garantido el nuevo portador. Si el que rescato el título de librador, le quedara únicamente la acción contra el aceptante.
Messineo designa al ulterior regreso, acción de regreso por reembolso, para distinguirla de la acción ordinaria de regreso, que según el correspondería al acreedor cambiario originario (portador), o sea, quien presentó la letra para su pago, legitimado, pasivo de la acción de regreso será cualquier deudor cambiario con excepción del obligado principal (aceptante de la letra o librador del pagaré) y sus avalistas.
El obligado de regreso puede exigir contra el pago de la cambial, aun cuando la acción no haya sido deducida contra el, la entrega del título, el protesto y la cuenta de retorno en debida forma.
El contenido de la acción de ulterior regreso está constituido por los siguientes rubros: 1) la suma integra desembolsada, es decir, el capital y los accesorios de la cuenta de retorno a cuya entrega tiene
derecho el que ha pagado la letra; 2) los intereses sobre la antedicha suma integral, en igual medida a la indicada en el título, y a falta de indicación la tasa legal que se calcula desde el día en que pagó; 3) los gastos realizados. Ver Acciones cambiarias.
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