Acción causal

Derecho Mercantil

Es un recurso procesal de naturaleza extracambiaria que tutela el derecho del portador de la letra a recibir su importe, pero cuyo fundamento y origen no radica en la letra misma, sino en las relaciones o negocios jurídicos subyacentes, y ejercitable únicamente contra el sujeto que en ellos haya sido parte con el tenedor (V. acción cambiaria).

Tanto la emisión como la transmisión de la letra tiene su causa en relaciones jurídicas preexistentes o coetáneas, que suelen general transmisiones de valor entre los distintos elementos personales que en ella intervienen. Estas relaciones causales se establecen única y exclusivamente entre librador y tomador y entre cada endosante y endosatario.

La acción causal puede ejercitarse: si el acreedor insatisfecho es el tomador, podrá dirigirse reclamando el reembolso contra el librador; si es un endosatario, podrá dirigirse contra su endosante; y si es el propio librador, dado de la letra «a la propia orden», éste podrá dirigirse contra el librado al que proveyó oportunamente de fondos.


Acción cambiaria directa      |      Acción causal en materia Cambiaria