Es el acto administrativo que, por disponerlo la norma jurídica, se asume o se presume que se ha producido aunque en la realidad no haya tenido lugar. La cantera básica de producción de actos presuntos es la inactividad o silencio administrativo. En el sistema vigente hasta la última reforma del régimen administrativo, transcurridos tres meses desde que se formulase una petición a la Administración sin obtener respuesta de ésta, el peticionario podía proceder a la denuncia de la mora. Tres meses después sin respuesta administrativa permitían al administrado considerar la desestimación presunta y, por tanto, la impugnabilidad del consiguiente acto administrativo presunto.
Ley de Procedimiento administrativo, artículos 56 a 58, y 61, derogados por Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, disposición derogatoria.
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