Antes de iniciarse el acto pericial o actividad de los peritos en orden a lo solicitado por el juez instructor del sumario, todos los peritos prestarán juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. El juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe. El acto pericial será presidido por el juez instructor, asistiendo siempre el secretario que actúe en la causa. Al acto pericial podrán concurrir el querellante y el procesado, según las previsiones legales.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 474. Ley de Protección a testigos y peritos en causas criminales.
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