Acreedores de la quita

Con esta expresión elíptica se designa a los acreedores del deudor común que se acoge a los beneficios de quita y/o espera, y que están incluidos en la relación que el deudor acompañará a la solicitud de quita. En esta relación se detallarán las señas y los créditos de dichos acreedores. La legitimación pasiva en la quita y espera depende, pues, de la inclusión en la referida lista. Los acreedores no afectados por el juicio de quita y espera son los no relacionados por el deudor, o los que no han sido emplazados según las previsiones legales durante la tramitación del correspondiente expediente judicial.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.130 a 1.134.


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