Acreedores laborales del suspenso

Son los acreedores que, en virtud de la relación laboral establecida con el empresario en suspensión de pagos, ostentan un derecho a cobrar salario, indemnización o cualquier otro tipo de crédito relacionado con el régimen previsional. Las indemnizaciones derivadas de las resoluciones de contratos de trabajo, resoluciones que suelen producirse después de incoada la suspensión de pagos, se consideran créditos contra la masa o, si se prefiere, deudas de la masa. Como tales, deberán pagarse con preferencia a los créditos de la masa pasiva.

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, artículo 32.


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