Acciones de reclamación de filiación

[DCiv] Acción de estado que tiene como finalidad la determinación de la filiación, es decir, el reconocimiento del estado de hijo respecto de otra persona.
CC, arts. 131 a 135; LEC, arts. 748 ss. —Filiación; Prueba de la filiación.

Toda persona que tenga un interés legítimo en que se declare una filiación fundamentada en la constante posesión de estado tiene derecho a reclamar su correspondiente declaración judicial. Si falta la posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo. La acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. En todos los juicios sobre la filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando toda clase de pruebas, incluso las biológicas. Aunque no haya prueba directa de la generación o del parto, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

Código civil, artículos 127, 131 a 133, y 135.


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