Acto de comercio

(Derecho Comercial) Acto jurídico o hecho jurídico sometido a las reglas del derecho comercial, en razón de su naturaleza (p. ej., la compra para revender), de su forma (v. gr., la letra de cambio), o por la calidad de comerciante de su autor.

Derecho Mercantil

La importancia de precisar el concepto de acto de comercio, viene determinada por el hecho de que justamente la consideración de tal, resulta ser uno de los presupuestos de aplicabilidad del Derecho Mercantil en las relaciones jurídico privadas; el otro presupuesto fundamental lo constituye un elemento subjetivo, representado por la intervención de sujetos que gocen de la condición de empresario.

El sistema recogido en el Código de comercio español de 1885, vigente en la actualidad, resulta fundamentalmente mixto, por cuanto aunque el artículo 2 establece que serán reputados actos de comercio los comprendidos en el citado Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga, ya sean ejecutados o no por quienes tengan la condición de empresario, lo cierto es que de la simple lectura de otros preceptos -tal es el caso del art. 244 relativo a la comisión mercantil- se puede extraer la conclusión de que en no pocas ocasiones el elemento subjetivo resulta clave en la calificación de la mercantilidad de la relación jurídica (V. Derecho Mercantil).


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