Actas notariales

Son los instrumentos públicos cuyo contenido afecta exclusivamente a hechos jurídicos que por su peculiar naturaleza no pueden estimarse como actos jurídicos o como contratos. Así, los actos reales, los requerimientos, las notificaciones o, en general, los actos de derecho, forman el contenido habitual de las actas notariales. A esto hay que añadir aquellos casos en que la ley establezca que la forma adecuada de formalizarse en instrumento público sea la de acta notarial. En ésta se recogen a veces declaraciones de voluntad; pero ello no desfigura el perfil singularizador del acta, toda vez que de aquella declaración da fe el notario sin canalizarla por el negocio jurídico en el que alcanzaría su plena eficacia negocial.

Reglamento Notarial, artículo 144.


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