Actas de notoriedad

Son las actas notariales en que el fedatario público, a diferencia de en las demás actas, ha de emitir un juicio o valoración sobre la notoriedad de un hecho; por ello, y puesto que dicha estimación o juicio se forma a través de las pruebas o comprobaciones correspondientes, resulta que el acta protocolable no aparece en un solo acto sino que surge como resultado de distintas actuaciones del notario. Tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan fundarse y declararse derechos, o puedan legitimarse situaciones personales o patrimoniales que tengan trascendencia jurídica. El requirente deberá aseverar la certeza del hecho cuya notoriedad se pretende establecer, bajo pena de falsedad en documento público. En el acta constarán todas las pruebas practicadas y requerimientos hechos con sus contestaciones. Si además de comprobar la notoriedad se pretende el reconocimiento de derechos o la legitimación de situaciones, el notario emitirá juicio sobre los mismos, declarándolos formalmente si resultaren evidentes por aplicación directa de los preceptos legales pertinentes.

Reglamento Notarial, artículos 209 y 210.


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