Acta matriz

Es el documento en que se formalizan los instrumentos públicos denominados actas notariales, el cual firman los interesados con el notario y éste deposita en su protocolo a fin de expedir las copias que correspondan. Las partes de que se componen las actas notariales y los requisitos de su elaboración son, en principio, los mismos que rigen para las escrituras notariales; no obstante, hay claras simplificaciones en las actas respecto a las escrituras. Así, la comparecencia del interesado en la actuación notarial no conlleva juicio de capacidad ni fe de conocimiento, siendo menos rigurosa la justificación de la representación. Tampoco requieren unidad de acto, pudiendo extenderse en el momento del acto o después. En tal caso, se distinguirá cada parte del acta como diligencia diferente.

Reglamento Notarial, artículo 197.


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