Aceptación de poder por el procurador

Derecho Procesal

Sin perjuicio de lo que se diga al hablar de la figura del procurador (V. procurador de los tribunales), quiero decir que el otorgamiento de poder puede ser aceptado de forma expresa, en el mismo documento en el que aquél tenga lugar, o de forma tácita, como dispone el artículo 5 de la L.E.C.1881: «La aceptación dl poder se presume por el hecho de usar de él el Procurador».

La aceptación es importante en cuanto a partir de ella nacerán los derechos y obligaciones, tanto para el poderdante como para el procurador.


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