Acciones propias

Son las acciones que, emitidas por una sociedad, se adquieren por esta misma, sea de forma originaria o derivativa, con observancia o no de los límites legales y cumpliendo o no los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes; son también acciones propias las que, emitidas por una sociedad dominante, son adquiridas por la dominada. Mientras subsista tal situación de autocartera, las acciones propias quedan afectadas por varias limitaciones, entre las que cabe destacar: suspensión de los derechos de voto; establecimiento en el pasivo del balance de la correspondiente reserva indisponible; atribución proporcional al resto de acciones de los derechos económicos.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 79.


Acciones privilegiadas      |      Acciones sin voto