Acciones privilegiadas

[DMer] Acciones que otorgan a sus titulares derechos especiales y ventajosos frente a los derechos otorgados por las acciones ordinarias. Estos privilegios han de recaer sobre derechos de contenido patrimonial (en dividendos) y no pueden alterar la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto o de suscripción preferente que le corresponda. Su creación puede realizarse en el momento de creación de la sociedad o en un período posterior. Si se crean, con posterioridad, han de seguir los mismos requisitos que para la modificación de los estatutos sociales.
LSA, art. 50.

Son las que, en contraposición a las acciones ordinarias, que no otorgan ningún derecho o facultad especial, conceden alguna preferencia en el orden económico, como en la amortización o en el dividendo. Se denominan también acciones preferentes y, en ningún caso, el privilegio puede consistir en la percepción de un interés o en una alteración de la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto o de suscripción preferente. En este sentido, las otrora permitidas acciones de voto plural, que concedían privilegios políticos en la junta general, han sido prohibidas. Las acciones privilegiadas no previstas al constituirse la sociedad anónima deberán crearse mediante la correlativa modificación estatutaria.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 50.


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