Acciones con prima

Son las acciones emitidas con un sobreprecio que conlleva una diferencia en más entre el valor nominal de aquélla y la aportación que se hace para su desembolso. Este pago complementario puede exigirse para cubrir los gastos de la emisión (prima para gastos); pero puede que se establezca para abonarse en la cuenta de reserva y con el fin de fortalecer la economía de la empresa (prima de emisión). Las primas deben abonarse totalmente al suscribirse las acciones correspondientes. No es prima la constitución de reservas tácitas o reservas ocultas que tiene lugar al infravalorar las aportaciones dinerarias. Tampoco es necesariamente prima la diferencia en más entre el valor nominal de las acciones y el precio de su desembolso (emisión por encima de la par). En todo caso, la ley se esfuerza en que haya equivalencia entre el valor efectivo de un título y su valor nominal (emisión a la par). Todo lo que supere esta equivalencia, se considera beneficioso para la sociedad.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 47.


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