Acción social de responsabilidad

Es el derecho que tienen la sociedad, los accionistas y los terceros interesados para reclamar a los administradores cuando éstos son responsables del daño ocasionado a la compañía. El objeto de la reclamación es reintegrar el patrimonio de aquélla para compensar los daños y perjuicios causados. Para entablar esta acción ha de haber previo acuerdo de la junta general, bastando la mayoría absoluta y sin que se haya previsto este asunto en el orden del día. La decisión social de reclamar contra los administradores conlleva la destitución de los afectados. Esta acción de tipo colectivo se contrapone a la acción individual de responsabilidad, que es la que corresponde a los socios y a terceros para reclamar por los actos de los administradores que lesionen sus intereses de forma directa e individualizada.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 134 y 135.


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