Acción penal

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales. Sin embargo, no pueden ejercitar la acción penal: el que no goce de la plenitud de los derechos civiles; el que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas; el juez o magistrado. Ahora bien, todos los incluidos en estos supuestos excepcionales podrán ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterino y afines. Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: los cónyuges, a no ser por delito o falta cometido por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos; los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o uterinos y afines, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 100 a 103.

Véase Penas.


Acción pública      |      Acción penal del fiscal