Acción penal del fiscal

Los funcionarios del Ministerio fiscal tendrán la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquéllas que la ley penal reserva exclusivamente a la querella privada; es decir, los delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, como los delitos contra la honestidad. Pero incluso en éstos deben los fiscales ejercitar la acción penal cuando los delitos contra la honestidad recaigan sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 105.


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