Acción disciplinaria

. Pr.Civ. Acción cuyo objeto es reprimir una falta a las reglas deontológicas de una profesión (funcionario, magistrado, abogado, oficial ministerial...)» cuyo resultado — eventual— es una sanción de índole profesional: reprensión, censura, suspensión, revocación, etc. Se distingue a la vez de la acción pública, ejercida en interés general, y de la acción civil, que no existe sino en provecho del particular lesionado. Su finalidad es preservar la consideración debida al cuerpo a que pertenece la persona perseguida. V. Deontologia, Disciplina, Poder disciplinario.


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