Acción directa en contrato de obra

Es el derecho previsto en la ley a favor de los proveedores y obreros que han sido contratados alzadamente por un contratista, y para el caso de que éste no les pagara por no hacerlo el comitente al contratista. La acción concedida permite a dichos acreedores dirigirse directamente contra el dueño de la obra y reclamarle hasta el límite de lo que ése le deba al contratista. Se trata de un derecho de preferencia y se fundamenta en la necesidad de que el comitente o dueño de la obra no se enriquezca injustamente a costa de los proveedores o de los obreros contratados por obra simple o con suministro de materiales.

Código civil, artículo 1.597.


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