Acción declarativa de dominio

[DCiv] Acción de protección del derecho de propiedad que tiene como finalidad la obtención de una resolución judicial declarando la existencia de la titularidad dominical, sin imponer condena alguna de restitución de la cosa, ya que pueden existir casos de perturbación o inquietación en la propiedad sin des-
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Protección del dominio.

También denominada acción declarativa de propiedad, es la que corresponde al propietario de la cosa o bien para que le sea reconocida su titularidad frente a quien se la discute o pretende arrogársela. Su objetivo es el reconocimiento o constatación del derecho real de propiedad por la autoridad judicial. Obtenida la declaración, puede el propietario reclamar, en otro juicio, la ejecución del derecho reconocido ya: que se le restituya la cosa cuya propiedad ha sido constatada. En definitiva, no es la oportuna vía de reclamación cuando el dueño pretende recuperar la posesión de su cosa.

Código civil, artículo 348.


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