Acción de separación matrimonial

Corresponde siempre a cada uno de los cónyuges. Estos podrán pedir conjuntamente la separación, si ambos están de acuerdo en separarse; pero puede ejercitar la acción uno de ellos con el consentimiento del otro. En los dos casos, la acción de separación se fundamentará en el consenso de ambos cónyuges, y sólo podrá ejercerse dicha acción cuando haya transcurrido el primer año de matrimonio. Todas las demás separaciones de derecho habrán tenido que fundamentarse en la petición de uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación y concurran los requisitos que, para algunas de sus distintas modalidades, prevé la ley. Así, no podrá invocarse la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue. En los supuestos de alcoholismo, toxicomanía o perturbación mental, se probará que el interés del otro cónyuge o el de la familia exige la suspensión de la convivencia.

Código civil, artículos 81 y 82.


Acción de remoción de los efectos del      |      Acción de simple reembolso