Acción de nulidad matrimonial

pCiv] Medio procesal para obtener una declaración de nulidad del matrimonio. Con caráter general están legitimados para ejercitarla los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona con interés legítimo.
iSS CC, arts. 74, 75 y 76.
Matrimonio nulo.

En términos generales, la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en que se declare la nulidad del matrimonio en cuestión. Si la causa de la nulidad es la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercer la acción de nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio fiscal; al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge hasta entonces menor de edad. Si la causa de la nulidad es el error, la coacción o el miedo grave, la acción de nulidad solamente podrá ser ejercida por el cónyuge cuyo consentimiento estuvo afectado por alguno de estos vicios. cuando la acción de nulidad se fundamente en defectos de forma, y siempre que no se trate de uno de los requisitos esenciales, no se declarará nulo el matrimonio si uno de los cónyuges, al menos, lo contrajo de buena fe.

Código civil, artículos 74 a 76, y 78.


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