Acción de aquae pluviae arcendae

Los hechos que sirven de fundamento para esgrimir esta acción real, que la ley concede al propietario o poseedor de una finca contra el propietario o poseedor de otra, son los siguientes: que, por variar este último el curso de las aguas que corren por su finca, puede ocasionar perjuicios en la finca del primero; o bien que éste solicite a aquél que le limpie o quite las aguas estancadas en su finca y procedentes de la otra; o bien, que el reclamante pida al reclamado que le permita hacerlo por sí mismo. Habitualmente esta acción se ejercitará mediante la instrumentación de una acción negatoria de servidumbre o de un interdicto de obra nueva; esta última es especialmente indicada para el supuesto de que los perjuicios ocasionados en el fundo del reclamante sean consecuencia de la obra realizada en el fundo del reclamado modificando el curso de las aguas.

Código civil, artículos 420 y 552.


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