Accesión continua

[DCiv] Supuesto característico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo lo que se une o incorpora a la cosa natural o artificialmente. Se caracteriza porque en ella lo accesorio que viene a unirse a lo principal es una cosa.
Accesión.

Es el derecho que tiene el propietario para apropiarse de todo lo que se une o incorpora a sus bienes de manera inseparable. Por ello, se denomina también accesión por unión. Si se produce por efecto de la naturaleza, se habla de accesión continua natural; y es accesión continua artificial la que se produce como resultado de actos del hombre.

Código civil, artículos 353 a 357.

Es la accesión definida precedentemente, que se relaciona con los conceptos de unión o adherencia.


Accesión artificial en inmuebles      |      Accesión de animales