Accesión artificial en inmuebles

La acción del hombre puede dar lugar a que un terreno se incremente con la aportación de una cosa. Ello puede suceder, principalmente, por edificarse, plantarse o sembrarse. Si el propietario de aquélla no lo es del terreno, hay que decidir a quién pertenece la cosa materialmente incorporada a dicho terreno. Basándose en la accesión, la regla general establece que la propiedad del suelo absorbe, como principal, la cosa incorporada, que se estima accesoria. Es la regla superficies solo cedit (la superficie cede al suelo).

Código civil, artículo 358 y 359.


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