[DCiv] Es un límite al ejercicio de los derechos y determina que nadie puede ejercitar un derecho sólo para dañar a alguien y sin beneficio propio. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto u omisión, el perjuicio a un tercero y la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho. CC, art. 7.2.
Límites de los derechos.
Con esta expresión, aparentemente contradictoria, se alude a la posibilidad de que un sujeto de derecho, al hacer uso del poder jurídico que conlleva el derecho subjetivo del que es titular, ejercite dicho poder de forma antisocial (ejercicio antisocial del derecho). Se trata de evitar que el ejercicio de un derecho tenga lugar sin subordinación a la finalidad para la que aquél fue concedido. En definitiva, el usar de un derecho no concede la facultad para abusar del mismo. La ley no ampara el abuso del derecho, que puede manifestarse en un acto o en una omisión; el abuso aparece siempre que se sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, ocasionando daños a un tercero, aunque no es imprescindible la producción de daños. En tales casos, la ley prevé que se procederá a otorgar al perjudicado el correspondiente derecho a ser indemnizado y se adoptarán las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del acto abusivo o acto antisocial.
Código civil, artículo 7.
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