Abuso de confianza

(Derecho Penal) delito consistente en desviar de su objeto o en distraer una cosa entregada en virtud de un contrato de arrendamiento, de depósito, de mandato, de fianza, de préstamo de uso o para un trabajo, asalariado o no. (C. P. art. 408).

Derecho Penal

(V. agravantes, circunstancias).

Se produce cuando alguien aprovecha de la confianza que otro le dispensa por la particular relación o vinculación que entre ellos existe, para inferirle un daño o perjuicio personal o patrimonial.

La expresión "confianza" no debe ser entendida aquí en un sentido personal, como la que resulta del conocimiento o la amistad, sino como la consecuencia de las relaciones jurídicas que imponen a una de las partes confiar en que la otra cumplirá con la obligación pactada. Esto puede verse en todas las figuras de abuso de confianza.

Así, en la apropiación o retención indebida, se entrega la cosa confiando en que se ha de cumplir con la obligación de devolver; en la administración o el cuidado de bienes, se confía en que será legalmente cumplida; en el desbaratamiento de derechos acordados, se realiza una prestación a cambio de un derecho o una obligación sobre un bien, de cumplimiento futuro. En todos los
casos se confía en que el autor realizara determinados actos a los que queda obligado por un trato anterior.

La consumación: el delito se comete apropiándose, no entregando o no restituyendo a su debido tiempo. Apenas si parece necesario aclarar que el debido tiempo se refiere a las acciones de no
entregar o no restituir.

El hecho de apropiarse no se vincula a problema alguno de tiempo, puesto que con el autor ha dispuesto de la cosa que recibió por un titulo no traslativo de dominio.

No restituye quien no devuelve algo a quien antes lo tenía o a quien este se lo indique. No entrega quien no pone la cosa a disposición de un tercero, persona distinta de aquel de quien la recibió. En ambos casos, el delito se comete no cumpliendo con la obligación

de hacer o no cumpliéndola a su debido tiempo. Lo primero supone una negativa; lo segundo requiere una mora del obligado.


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