Abstención del fiscal

Los representantes del Ministerio fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas de recusación en negocios criminales previstas legalmente. Si concurriere en el fiscal del Tribunal Supremo o en los fiscales de las Audiencias alguna de las causas por cuya razón debieran aquéllos abstenerse, designarán para que los reemplacen al teniente fiscal y, en su defecto, a los abogados fiscales por el orden de categoría y antigüedad. Los referido fiscales harán presente su excusa al superior respectivo, quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y elegirá para sustituirlos al que tenga por conveniente entre sus subordinados.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 96 a 99.


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