Abogados

Derecho Administrativo

La abogacía es una profesión libre e independiente y una institución consagrada en orden a la Justicia, al asesoramiento y a la defensa de los derechos e intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y de la técnica jurídica.

A los abogados corresponde la protección de los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica, de manera exclusiva y excluyente.

Tienen la condición de abogados quienes, una vez obtenido el correspondiente título académico, se incorporan a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes y se dedican, mediante un despacho profesional, a la defensa de intereses jurídicos ajenos, pudiendo intervenir ante cualquier clase de tribunales.

Para incorporarse a un Colegio de Abogados es preciso tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, estar en posesión del título de licenciado en Derecho, carecer de antecedentes que inhabiliten para el ejercicio profesional, formalizar el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, estar dado de alta en la Licencia Fiscal y pagar la cuota de ingreso correspondiente.

El ejercicio de la profesión de abogado se regula por el Estatuto General de la Abogacía, que fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1982 y en él se contienen normas relativas a los órganos rectores, a los Colegios de Abogados, a la capacidad, incorporaciones y bajas, incompatibilidades, prohibiciones, despachos colectivos, derechos y obligaciones de los abogados y órganos de gobierno de los colegios y de su régimen de responsabilidad.

Son los juristas dedicados profesionalmente a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o al asesoramiento y consejo jurídico. Como profesionales se integran en la Abogacía, profesión libre e independiente, e institución consagrada, en orden a la Justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídicas. La denominación y función de abogado corresponde en exclusiva al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la abogacía. La relación del abogado con su cliente es, en general, la de un contrato de arrendamiento de servicios. La obligatoriedad de su intervención en todo proceso está legalmente prevista, de forma que no se proveerá por el órgano jurisdiccional a ninguna solicitud que no lleve la firma de Letrado, nombre con que se designa también al abogado. cuando la ley excepciona esta asistencia, se dice que hay dispensa de postulación.

Real Decreto 2.090/1982, de 24 de julio, que aprueba el Estatuto general de la Abogacía, artículos 8 y 9. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 436 y 437.


Abogado general      |      Abogados del Estado