Abogacía

Profesión libre e independiente, constituida por juristas dedicados al asesoramiento jurídico y la dirección y defensa de las partes en todo tipo de procesos. Para la obtención del titulo profesional de abogado es imprescindible estar colegiado en el Colegio Profesional de Abogados y podrán obtener dicho titulo las personas que se encuentren en posesión del título de licenciado en derecho o título de grado equivalente y superen la formación y evaluación establecida por la ley
Estatuto General de la Abogacía Española, RD 658/2001, de 22 de junio. Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Abogacía es la denominación que se da a la profesión de abogado, es decir, a la profesión de la persona especializada en ciencia del derecho (o, si se quiere, en ciencias jurídicas).

Doble aspecto de la abogacía. La profesión de abogado se ejerce en dos terrenos distintos: extrajudicialmente y ante los jueces. De esto surge claramente la doble función profesional del abogado.

1) como consultor y consejero, asesora extrajudicialmente a las personas.

Esta función tiene la particularidad de que pone de manifiesto cabalmente la ética profesional; en efecto, es en ella donde el abogado puede y debe desempeñar una misión conciliatoria y no "pleitista", puesto que el abogado debe ser un pacificador, buscando el reconocimiento amistoso de los derechos sobre cuya defensa se le consulta. No debe pues iniciar causas injustas o innecesarias, como hacen precisamente los leguleyos - deshonra del gremio que desprestigian la profesión- con la única finalidad de percibir mayores honorarios. Porque, como es obvio, de esta profesión puede hacerse tanto un noble apostolado como un repudiado comercio.

2) como patrocinante en los juicios defiende los derechos de las personas ante los jueces.

Definición de la abogacía. Sintetizando en una frase todo lo dicho, cabría dar la siguiente definición: abogacía es la profesión del

especialista en ciencias jurídicas, cuya misión esencial es la
defensa (judicial o Definición) de los derechos de las personas, no sólo en función de la justicia y la moral.


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