Desde el punto de vista jurídico, esta expresión significa el secuestro de un individuo, cualquiera sea el medio empleado para consumarlo.
Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.
"Aberratio ictus"
Loc. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
Abdicación de la tutela | | | Aberratio causae |