Aberratio ictus

En el derecho penal se denomina así a un error de carácter accidental (que se opone al excusable) mediante el cual, debido a circunstancias fortuitas, pero que no afectan el propósito delictivo del agente, se altera el sujeto pasivo del delito. Ejemplo típico de
esta figura es el de un hombre que dispara contra otro con ánimo de

causarle la muerte, pero que mata a un tercero contra quien el disparo no estaba dirigido.

Algunos autores equiparan a la precedente figura la que se produce cuando el error del agente se concreta en la persona contra la cual dirige su acción; es decir, cuando queriendo matar a mata a b, a quien erróneamente identifica con A. Estiman que no existe razón valedera para distinguir ambos casos, que deben ser sometidos a un mismo régimen ya que constituyen un solo acto doloso.


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