[DTr] Interrupción temporal en la prestación de servicios por parte del trabajador, así como en la remuneración del trabajo por parte del empresario, para una posterior reanudación del contrato de trabajo en idénticos términos a los existentes con anterioridad a su suspensión. El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas: 1) mutuo acuerdo de la partes; 2) causas consignadas válidamente en el contrato; 3) incapacidad temporal de los trabajadores; 4) maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años;
5) cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria; 6) ejercicio de cargo público representativo; 7) privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria; 8) suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias; 9) fuerza mayor temporal; 10) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; 11) excedencia forzosa; 12) ejercicio del derecho de huelga en los casos legalmente establecidos, etc.
ET, art. 45; STS 17-07- 2001; STSJ Galicia 25-01-2002.
Excedencia forzosa.