Año judicial

Derecho Procesal

Periodo ordinario de actividad de los Tribunales que se extiende desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural (art. 179 L.O.P.J.).

Es el período ordinario durante el cual los órganos jurisdiccionales desarrollan su actividad. Dura once meses y se inicia el primero de septiembre de cada año para finalizar el último día de julio del año siguiente. Durante un mes los órganos jurisdiccionales vacan, sin perjuicio de proseguir el servicio de la administración de justicia que se requiera, según lo previsto legalmente. La apertura del año judicial es un acto solemne que se celebra en el Tribunal Supremo y durante el cual se presenta la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los órganos jurisdiccionales.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 179 a 181.


Año      |      Ab initio