Activo

(Derecho Civil) Vulgarmente la noción comprende el conjunto de los bienes poseídos por una persona, pero técnicamente el activo no comprende más que el excedente después de deducido el pasivo. De donde resulta que el estado de solvencia obstaculiza las medidas protectoras de los derechos del acreedor (caducidad del término, embargo conservatorio...).
(Derecho Comercial) Conjunto de los bienes, muebles e inmuebles, de los créditos y sumas de dinero que posee una empresa y que figuran en el lado izquierdo del balance. V. Balance.

Haber total de una persona natural y jurídica. | En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe. | Por extensión, en el comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay: el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. PATRIMONIO.)
En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestarlo.


Actividades molestas insalubres nocivas      |      Activo circulante