Actividad inventiva

Es un requisito de la patentabilidad de un invento, de carácter objetivo e independiente del esfuerzo que haya desarrollado el inventor para llegar a la invención que solicita patentar. Para determinar la concurrencia de este requisito, hay que referirse, como en el requisito de la novedad, al estado de la técnica. Pero, a diferencia de lo que se hace al determinar la novedad, para concretar la actividad inventiva se compara el objeto de la solicitud con el conjunto de anterioridades integradas en el estado de la técnica. Y esta comparación se hace considerando tales anterioridades combinándolas entre sí a la manera de un mosaico. A estos efectos, las solicitudes anteriores de patentes todavía no publicadas no se incluyen en el estado de la técnica. En definitiva, se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Ley de Patentes, artículos 8, 34, 39 y 47.


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