Actas de protocolización

Son las actas cuya única finalidad es la incorporación de un documento al protocolo del notario requerido. Sus características son, en general, las de las actas de presencia; su texto expresará que el notario ha examinado el documento que ha de protocolarse. Son protocolables los documentos públicos y privados de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotocopias o cualesquiera gráficos cuya medida y naturaleza lo consienta, al efecto de asegurar su identidad y existencia respecto de tercero en la fecha de la protocolización. Los expedientes judiciales pueden protocolizarse si media auto judicial que lo ordene. Los documentos públicos autorizados en el extranjero podrán protocolarse en España una vez legalizados en forma. En otros tipos de actas, la protocolización de documentos se incluye entre sus objetivos.

Reglamento Notarial, artículos 211 a 215.


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