Aceptación pura y simple de herencia

cuando el llamado acepta la herencia sin condiciones no se produce una refundición del patrimonio relicto con el patrimonio del heredero, aunque ambos patrimonios tengan, desde la aceptación, al heredero como único titular. Salvo que los acreedores del causante y los acreedores del heredero lo aceptaran, éste último no puede refundir ambos patrimonios mientras las deudas que pesaban sobre cada uno de éstos antes de la aceptación no hayan sido pagadas o debidamente garantizadas. Por otra parte, dentro de las cargas de la herencia conviene separar las deudas que el causante contrajo en vida, de las obligaciones y cargas que impone el causante a sus herederos (como los legados), y de los gastos hechos con motivo del acto sucesorio (gastos de partición, por ejemplo). De las deudas que el causante contrajo en vida y que no se han extinguido con su muerte, responde el heredero que aceptó pura y simplemente la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Por otra parte, los acreedores del causante son preferentes para cobrar de la herencia respecto a los legitimarios, legatarios y acreedores del heredero; los acreedores del heredero pueden dirigirse contra el patrimonio particular de éste y contra el que se incorpore al mismo como remanente activo tras pagar lo que le incumbía como heredero.

Código civil, artículos 998 y 1.003.


Aceptación pura      |      Aceptación revocable