La intervención en la aceptación de una letra de cambio es posible siempre que concurran estas dos circunstancias: que la letra sea susceptible de aceptación; y que el tenedor de la letra tenga abierta la vía de regreso antes del vencimiento de la letra. La aceptación por intervención deberá constar en el texto de la letra o en cualquiera de sus duplicados, si los hay; pero no valdrá en las copias. Deberá, además, ir firmada por el interviniente, que indicará por cuenta de quién ha intervenido. De no expresarse este punto, la letra se entenderá aceptada por cuenta del librador. El aceptante por intervención responde frente al tenedor de la letra y frente a los endosantes posteriores a la persona por cuya cuenta interviene.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 71 a 73.
Aceptación de sucesión con beneficio d | | | Aceptación pura |