Accionistas interpuestos

Son las personas o entidades que, a efectos de contabilizar el número mínimo de accionistas exigido legalmente en las sociedades de capital-riesgo, no se computan como tales. Si se trata del cómputo de partícipes integrado en un fondo de capital-riesgo, se hablará entonces de partícipes interpuestos. En ambos casos, se trata de evitar la participación indirecta de personas o entidades que utilizan sociedades controladas por aquéllas. cuando se usan personas jurídicas, se trata de entidades que pertenecen al mismo grupo de sociedades. cuando se utilizan personas naturales, se trata de las que ostentan cargos en la administración o dirección de una compañía integrada en un grupo de sociedades, así como del cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquiera de los referidos cargos.

Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, artículo 13.


Accionista      |      Accipiens