Acciones sindicadas

Son las partes de capital de una sociedad anónima afectadas por un acuerdo social que prevé el ejercicio conjunto del derecho de voto por parte de varios accionistas o que establece determinadas restricciones a la libre transmisión de las acciones, siendo este último supuesto el más característico de la sindicación de acciones. Las referidas restricciones pueden figurar en los estatutos fundacionales o iniciales, o bien incorporarse a éstos por vía de la correspondiente modificación estatutaria. Las posibilidades de restringir la libre transmisibilidad de acciones suelen materializarse en cláusulas de consentimiento (placet) o en las de tanteo u opción. Las primeras condicionan la transmisión a la autorización previa de la sociedad, cuyas causas de denegación deberán mencionarse claramente. Las segundas consisten en atribuir a todos los socios un derecho de adquisición preferente de las acciones que el socio pretenda enajenar. En todo caso, las restricciones no podrán transformar al socio en prisionero de sus títulos, como se dice gráficamente.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 63. Reglamento del Registro Mercantil, artículo 123.


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