Acciones liberadas

[DMer] Acciones en las que su nominal está completamente desembolsados. Se oponen a las acciones no liberadas, que son aquellas cuyo nominal no está desembolsado total o parcialmente. Las sociedades anónimas no podrán constituirse si su capital no está suscrito totalmente y desembolsado en un 25 por 100, al menos, el valor nominal de cada una de las acciones que lo representan. Por otro lado, el término «liberadas» se utiliza también para designar acciones emitidas sin necesidad de ser desembolsadas total o parcialmente porque existe un patrimonio en la sociedad como contrapartida de tales acciones, como es el caso de la ampliación del capital con cargo a reservas o beneficios. JSSI LSA, arts. 9,11.

Son las acciones cuyo desembolso ha sido ya totalmente realizado. En este sentido, se contrapone a las acciones no liberadas, como aquéllas cuyo desembolso, total o parcialmente, está pendiente. Pero también se utiliza la expresión acción liberada para referirse a la entregada gratuitamente al fundador para compensar sus servicios. De ahí las denominaciones también empleadas para referirse a esta clase de acción: acciones gratuitas, acciones de industria o acciones de trabajo. Prohibidas actualmente, han sido sustituidas por las llamadas ventajas de los fundadores, bonos de fundador, partes de fundador, cédulas beneficiarias o cédulas de fundador consistentes en derechos especiales de contenido económico que otorga a su titular, el cedulista, un derecho de crédito contra la sociedad en los términos previstos en los estatutos. En todo caso, estos títulos de fundador tienen unos límites en su cuantía (diez por ciento de beneficios netos) y en su vigencia (diez años).

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 9 y 11.


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