Acción de sociedad

Derecho Mercantil

Las acciones representan partes alícuotas del capital social, siendo por ello nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación a la compañía, ya se trate de una aportación dineraria o no dineraria. En España la acción es la unidad en que se divide el capital de las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, pero no las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en participaciones sociales. Las acciones deben estar íntegramente suscritas aunque no es forzoso que se desembolsen por completo en el mismo momento fundacional, siempre que se cumplan los mínimos legales de desembolso (V. sociedad anónima).

Además, y puesto que confieren a su titular legítimo la propia condición de socio, la acción sirve de continente y modo de expresión del conjunto de derechos que son propios del accionista, ya por reconocimiento de la Ley, o en su caso de los estatutos, y en especial y entre otros, el derecho de participar en las ganancias sociales, el derecho de suscripción preferente, el de asistencia y voto en juntas y el de información. Estos derechos son limitables en la forma que determinen las leyes y también es posible que las acciones puedan otorgar algunos derechos diferentes, básicamente de naturaleza económica, en función de la clase a la que pertenezcan.

Finalmente, como títulos-valores que también son, en el caso de la sociedad anónima, pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En el primer caso podrán ser nominativas o al portador aunque deben ser nominativas hasta que el capital se desembolse por completo y también si en los estatutos se han impuesto restricciones a la transmisibilidad de los títulos, prestaciones accesorias, o si así lo exigieran disposiciones especiales. Para permitir la cotización bursátil es preceptivo que revistan la forma de anotaciones en cuenta.

Los títulos de las acciones irán correlativamente numerados y se extenderán en libros talonarios. Para las acciones nominativas la sociedad llevará un libro registro en el que se anotarán las sucesivas transmisiones y la constitución de derechos reales.

Hasta que los títulos definitivos no estén confeccionados, pueden reflejarse en títulos provisionales que se denominan resguardos para las acciones al portador y extractos para las nominativas. También se admiten títulos múltiples con el objeto de simplificar la tenencia y acreditación de las acciones.

La acción puede ser objeto de usufructo y penda y puede ser adquirida por la propia compañía, pero con sometimiento a las severas restricciones que para este caso marca la Ley.


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