Accidente aeronáutico

Derecho Internacional

Desde un punto de victa semántico, el término «accidente» (sinónimo de contingencia, evento, emergencia, suceso, percance), viene a significar cualquier hecho que causa un trastorno en la marcha normal o lesiones o daños en las personas o cosas. De ahí que en una primera aproximación al concepto de «accidente aeronaútico», podríamos definirlo como «todo hecho que dé lugar a un trastorno o anomalía en las aeronaves que se encuentren en la fase de despeque o aterrizaje o circulen por el aire». Con arreglo a este amplio criterio, el «accidente aeronáutico» comprendería tantos supuestos en que el efecto causado consistiese en una mera perturbación, como los casos en que el resultado producido fuese el de daños o perjuicios determinados a las personas o las cosas. Un criterio más oreciso es el que adopta el máximo Organismo rector internacional de la Aviación Civil [V. Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.)], al distinguir entre «accidente aeronáutico» e «incidente aeronáutico» en el Anexo XIII al Convenio Internacional de Aviación Civil; en este Anexo se define al accidente aeronáutico como «todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) cualquier persona muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella: b) la aeronave sufre daños de importancia». Pafa diferenciar el accidente del simple incidente, la propia O.A.C.I. considera este último como cualquier anormalidad en el vuelo de una aeronave que, sin causar los resultados que definen el accidente aeronáutico, podría poner en peligro la seguridad de la misma, distinción que, en parte, reprodujo, aunque sin incurrir en tanta prolijalidad, el Decreto español de 18 de marzo de 1974, sobre investigación técinca e informe de accidentes e incidentes aeronáuticos, al definir a los primeros como la caída o el aterrizaje forzoso o cualquier otro suceso anormal, que acaezca en relación con la utilización de la aeronave, siempre que resulten muertes o lesiones graves, se registren graves defectos técincos o daños importantes para aquella; y reserva el vocablo «incidente» para los sucesos anormales que, aunque pongan o puedan poder en peligro grave la seguridad de la aeronave, no lleven aparejados tan graves consecuencias como las antedichas.

Dado el interés que para la Comunidad internacional reviste el conocimiento de las causas de estos accidentes, el Convenio de Chicago también prevé (art. 26) las codiciones en las cuales serán llevadas a cabo las investigaciones y diligencias referentes a los accidentes aeronáuticos, encomendado al Estado del lugar en que ocurrió el accidente la instrucción de aquéllas y facultando al Estado de matrículo el envío de obsevadores. El resultado de la investigación se transmite a este último Estado y a la O.A.C.I.

Desde el punto de vista de las legislaciones internas, los Estados han dictado -de acuerdo con la normativa de aviación civil internacional- disposiciones referentes a asistencia y salvamento y en relación a las responsabilidades que pudieran exigirse por razón del accidente; la responsabilidad administrativa se depura a través de un procedimiento de la misma naturaleza y puede dar lugar a sanciones gubernativas o disciplinares, en tanto que la investigación judicial tiene por fin indagar las responsabilidades penales en caso de infracción de las normas de circulación aérea por culpa o imprudencia grave; por último, las responsabilidades civiles se determinan por la misma normativa interna o la internacional según el carácter nacional o internacional del vuelo.


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