Acción protectora

Es el conjunto de prestaciones integradas en el sistema de la Seguridad Social en favor de sus afiliados o beneficiarios cuando se produce la contingencia amparada por dicho sistema previsional. Entre otras prestaciones, comprende: (1) asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional, y de accidentes, sean o no de trabajo, (2) la recuperación profesional derivada de cualquiera de los casos referidos, (3) prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral transitoria, (4) prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva, (5) prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos. La protección otorgada por el sistema previsional tiene el carácter de mínimo y obligatorio; pero esta protección puede ser objeto de las llamadas mejoras voluntarias.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 38, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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